Reclamos por daños de artefactos y/o equipos eléctricos o electrónicos.
Corresponde a los reclamos de daños de artefactos debidos a la deficiencia en la prestación del servicio.
No constituye motivo de reclamo la falta de suministro de energía que haya sido causado por caso fortuito o fuerza mayor declarado por autoridad competente.
Los reclamos podrán ser presentados por parte de los consumidores, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la ocurrencia del evento.
Consideraciones Especiales
- Daños Imputables y No Imputables
- Instalaciones y conexiones defectuosas en la red, acometida o sistema de medición hasta el punto de entrega al consumidor.
- Operación inadecuada del sistema de distribución.
- Deficiencias en la calidad del producto proporcionado por el distribuidor.
- Daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo establecido en el Art. 30 del Código Civil.
- Operaciones, interrupciones y reconexiones del sistema eléctrico, en forma total o parcial, que hayan sido debida y oportunamente informadas por el distribuidor.
- Operaciones e interrupciones del sistema eléctrico, causadas por otros agentes del sector eléctrico.
- Daños producidos por fallas internas del consumidor.
- Reconocimiento de Daños
- Fecha en que se realizó la revisión del o los artefactos.
- Detalle de las características de cada uno de los artefactos dañados (marca, modelo, número de serie, etc.).
- Descripción detallada de cada uno de los componentes que fueron dañados en cada artefacto.
- El costo total de reparación que debe incluir materiales a ser reemplazados, mano de obra e impuestos.
- Vigencia del presupuesto.
- Año de fabricación del artefacto eléctrico.
- Una pro forma de compra de un artefacto de características similares al dañado.
Causales de daño imputables al distribuidor
Causales de daño no imputables al distribuidor.
Una vez que se ha obtenido el informe favorable por parte del distribuidor y los equipos a revisar, el consumidor, deberá llevar su artefacto a los talleres calificados. En caso sea factible su arreglo se procederá con el mismo, y éstos últimos remitirán la siguiente información al Distribuidor:
El pago de la reparación de los equipos se lo establecerá a través de convenios de pagos que realice la empresa distribuidora y los talleres calificados.
En caso no sea posible la (s) refacción (nes) de (l) equipo (s) el consumidor (pérdida total del bien) solicitará al taller un informe técnico que evidencie esta imposibilidad, y conjuntamente con este informe presentará la siguiente información adicional:
Una vez cumplida la entrega de la información, el distribuidor por parte del consumidor, es responsabilidad del distribuidor el reconocer el daño ocasionado.